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Objetivos y Funciones
Funciones y deberes de la entidad
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Objetivos
Proyectar el desarrollo armónico del Municipio y el mejoramiento permanente del nivel de vida de sus habitantes
Definir las políticas generales de desarrollo social en el Municipio de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo y las prioridades establecidas en su programa de gobierno
Asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares
Servir a la comunidad a través del ejercicio cumplido y pronto de los servicios a su cargo.
Promover la civilidad y el respeto de los derechos humanos en la jurisdicción del Municipio para construir una cultura de paz y participación ciudadana
Cumplir y exigir de los funcionarios públicos y de la ciudadanía el respeto a la constitución y a las normas legales en todos sus actos.
Planificar, dirigir y controlar la gestión de todas las dependencias del Municipio para garantizar eficiencia y eficacia del Gobierno Municipal
Establecer con el nivel Nacional, regional, departamental y con el sector privado relaciones interinstitucionales que permitan optimizar el desarrollo de los planes de desarrollo y programas de gobierno establecidos.
Implantar el sistema de control interno que tienda a la protección de los recursos garantizando la eficacia, eficiencia y economía de todas las operaciones de la administración.
Definir las políticas sobre la prestación de servicios de salud y administrar el sector de conformidad con los programas regionales y nacionales
Ejercer la autoridad política como jefe de la administración local y representante legal de la entidad.
Funciones
Presentar oportunamente al concejo, los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y las demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio. (Art. 315. Ord. 5 C.N.)
S
ancionar y promulgar los acuerdos que haber aprobado el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al Ordenamiento Jurídico. (Art. 315 Ord.6 C.N-).
Crear, suprimir o fusionar los empleos de su dependencia, señalarles funciones específicas y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (Art. 315. Ord. 7 C.N.).
Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informe generales sobre su administración y convocado a secciones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de temas y materias para los cuales fue citado. (Art. 315 Ord. 8 C.N.).
Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico, Social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
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